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Valor:
Se consideran valores los títulos valores y cualquier otro derecho de contenido económico o patrimonial, incorporado o no en un documento, que por su configuración jurídica propia y régimen de transmisión pueda ser objeto de negociación en un mercado bursátil.
Se consideran valores, entre otros, los siguientes:
a. Las acciones emitidas por sociedades anónimas, así como cualquier otro instrumento que pueda dar derecho a la suscripción de acciones. b. Los valores negociables de renta fija de emisores públicos o privados. c. Los valores resultantes de un proceso de titularización. d. Los valores representativos de fondos de inversión.
Oferta Pública:
Se entiende por oferta pública de valores todo ofrecimiento que se proponga emitir, colocar, negociar o comerciar valores y se transmita por cualquier medio al público o a grupos determinados y que se realice desde el territorio nicaragüense, independientemente del domicilio de la persona a la cual se dirija el ofrecimiento o que se dirija a personas domiciliadas en Nicaragua, con independencia del país desde el cual se realice la oferta. Esta comprende la oferta pública general y la oferta pública restringida.
Oferta Pública Restringida:
Se considera oferta pública restringida la que se dirige únicamente a inversionistas institucionales o sofisticados.
Inversionistas institucionales:
Son los bancos, sociedades financieras, compañías de seguros, intermediarios bursátiles, fondos de inversión, fondos de pensión, banca regional, organismos internacionales, personas jurídicas con activos iguales o mayores al equivalente en moneda nacional de cinco millones de dólares de los Estados Unidos de América, entre otros.
Inversionistas sofisticados:
Son persona que cuentan con un patrimonio neto igual o superior a un millón de dólares, que cuentan con activos líquidos o inversiones en instrumentos financieros por una cantidad igual o superior a quinientos mil dólares y que tienen un ingreso bruto anual igual o superior a doscientos mil dólares, por cada uno de los dos años anteriores y con la expectativa de generar iguales o mayores ingresos para el año en curso.
Exclusiones de oferta pública de valores:
No se considerará oferta pública de valores aquella que no se difunda por medios de comunicación masiva o cualquier otro procedimiento de divulgación masivo, y que resulte comprendida, además, en alguno de los supuestos que se establecen a continuación:
a. La oferta de valores que se realice en forma individual a un máximo de cincuenta inversionistas. No se incluyen dentro de este límite los inversionistas institucionales ò sofisticados. b. La compra o venta de valores extranjeros no inscritos, por medio de intermediarios autorizados en mercados extranjeros y negociados en un mercado extranjero, pero sin que el puesto de bolsa Nicaragüense se lo haya ofrecido a los inversionistas a menos que sean inversionistas institucionales ò sofisticados. c. La oferta de valores de emisores que se realice por medio de sitios de Internet no domiciliados en Nicaragua, siempre y cuando el emisor o intermediario haya establecido claramente que tal oferta no se dirige al mercado nicaragüense, o en su defecto, haya establecido en forma clara los mercados a los que se dirige y haya tomado medidas razonables para prevenir la compra de los valores por inversionistas domiciliados en Nicaragua. d. La oferta de acciones o de opciones de compra de acciones que se dirija exclusivamente a los trabajadores de la empresa que las emite. e. La oferta de valores no inscritos en el Registro de Valores de la Superintendencia derivados de colocaciones privadas.
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