Principales Conceptos

Valor:

Se consideran valores los títulos valores y cualquier otro derecho de contenido económico o patrimonial, incorporado o no en un documento, que por su configuración jurídica propia y régimen de transmisión pueda ser objeto de negociación en un mercado bursátil.

Se consideran valores, entre otros, los siguientes:

a. Las acciones emitidas por sociedades anónimas, así como cualquier otro instrumento que
pueda dar derecho a la suscripción de acciones.
b. Los valores negociables de renta fija de emisores públicos o privados.
c. Los valores resultantes de un proceso de titularización.
d. Los valores representativos de fondos de inversión.

Oferta Pública:

Se entiende por oferta pública de valores todo ofrecimiento que se proponga emitir, colocar, negociar o comerciar valores y se transmita por cualquier medio al público o a grupos determinados y que se realice desde el territorio nicaragüense, independientemente del domicilio de la persona a la cual se dirija el ofrecimiento o que se dirija a personas domiciliadas en Nicaragua, con independencia del país desde el cual se realice la oferta. Esta comprende la oferta pública general y la oferta pública restringida.

Oferta Pública Restringida:

Se considera oferta pública restringida la que se dirige únicamente a inversionistas institucionales o sofisticados.

Inversionistas institucionales:

Son los bancos, sociedades financieras, compañías de seguros, intermediarios bursátiles, fondos de inversión, fondos de pensión, banca regional, organismos internacionales, personas jurídicas con activos iguales o mayores al equivalente en moneda nacional de cinco millones de dólares de los Estados Unidos de América, entre otros.

Inversionistas sofisticados:

Son persona que cuentan con un patrimonio neto igual o superior a un millón de dólares, que cuentan con activos líquidos o inversiones en instrumentos financieros por una cantidad igual o superior a quinientos mil dólares y que tienen un ingreso bruto anual igual o superior a doscientos mil dólares, por cada uno de los dos años anteriores y con la expectativa de generar iguales o mayores ingresos para el año en curso.

Exclusiones de oferta pública de valores:

No se considerará oferta pública de valores aquella que no se difunda por medios de comunicación masiva o cualquier otro procedimiento de divulgación masivo, y que resulte comprendida, además, en alguno de los supuestos que se establecen a continuación:

a. La oferta de valores que se realice en forma individual a un máximo de cincuenta inversionistas. No se incluyen dentro de este límite los inversionistas institucionales ò sofisticados.
b. La compra o venta de valores extranjeros no inscritos, por medio de intermediarios autorizados en mercados extranjeros y negociados en un mercado extranjero, pero sin que el puesto de bolsa Nicaragüense se lo haya ofrecido a los inversionistas a menos que sean inversionistas institucionales ò sofisticados.
c. La oferta de valores de emisores que se realice por medio de sitios de Internet no domiciliados en Nicaragua, siempre y cuando el emisor o intermediario haya establecido claramente que tal oferta no se dirige al mercado nicaragüense, o en su defecto, haya establecido en forma clara los mercados a los que se dirige y haya tomado medidas razonables para prevenir la compra de los valores por inversionistas domiciliados en Nicaragua.
d. La oferta de acciones o de opciones de compra de acciones que se dirija exclusivamente a los trabajadores de la empresa que las emite.
e. La oferta de valores no inscritos en el Registro de Valores de la Superintendencia derivados de colocaciones privadas.

 

 
 
Jueves, 23 de Mayo 2013
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