| LETRA ACEPTADA |
Es aquella en la cual una persona natural o jurídica (librado-aceptante), se obliga al pago de la suma estipulada en la fecha de su vencimiento. El librado aceptante podrá ser un tercero o el mismo librador.
|
| LETRA AVALADA |
Instrumento cuya garantía es el aval de un tercero distinto del librador y del aceptante. Sí el aval es otorgado por una institución bancaria o financiera, estos títulos pueden ser atrasados en Bolsa, sin el requisito de inscripción en el registro.
|
| LETRA DE CAMBIO |
Título Valor que contiene una promesa incondicional de pago, mediante el cual el emisor o girador se compromete a que el aceptante u obligado principal al pago, pague el monto indicado en el documento a la persona, a la orden de la cual se emite el instrumento, denominado tomador, o de ser el caso, al tenedor del título en la fecha de vencimiento.
|
| LIBRADO ACEPTANTE |
Persona que asume la obligación de pagar una letra de cambio.
|
| LIBRADOR O GIRADOR |
Persona que emite una letra de cambio ordenando el pago al librado o aceptante.
|
| LIQUIDACION |
Conclusión de una transacción que se efectúa con el fin de cancelar una posición, compromiso u obligación asumida en el mercado.
|
| LIQUIDACION NETA CONTINUA |
Sistema mediante el cual todas las transacciones de valor dado son continuamente reunidas en un fondo común por emisión para llegar a un número mínimo de entregas (netas), al final de un período dado. Por el término "continúa", se entiende que, una vez que las transacciones llegan durante un período de tiempo de negociaciones a una posición de recepción o de entrega neta, cualquier posición neta no liquidada (o no cumplida), es trasladada y compensada contra las operaciones del día siguiente.
|