LIQUIDACIÓN
Reglamento Especial para la Liquidación de las Operaciones Bursátiles
Considerando que:
- Es obligación de los Puestos de Bolsa el liquidar las operaciones en que intervenga en tiempo y forma, en los terminos establecidos por el Reglamento Interno de la Bolsa de Valores de Nicaragua (BVN)
- Es función de la BVN velar por el estricto cumplimiento de las transacciones de acuerdo a los terminos y condiciones pactados entre las partes, las leyes y los reglamentos aplicables.
- Es facultad de la Junta Directiva de la BVN emitir un reglamento especial sobre la liquidación de las operaciones bursátiles, según el Arto. 117 del Reglamento Interno.
- Es oportuno actualizar el marco establecido para la liquidación de las operaciones establecidos en las circulares PB4/98 y PB3/2004.
La Junta Directiva de la BVN, en uso de sus facultades, ha dictado el siguiente reglamento especial para la liquidación de las operaciones bursátiles:
ARTICULO 1. LIQUIDACION MONETARIA DESCENTRALIZADA. La participación de la BVN en la liquidación monetaria de las operaciones continuará siendo pasiva mientras se centraliza en CENIVAL. La liquidación monetaria de las operaciones se efectuará entre los Puestos de Bolsa de forma directa bajo el marco establecido por este reglamento. La BVN intervendrá en la liquidación monetaria únicamente en el caso de un incumplimiento en los términos establecidos en el Reglamento Interno .
ARTICULO 2. LIQUIDACION DE VALORES CENTRALIZADA EN CENIVAL. Todos los procesos de traspasos de valores transados en la BVN estarán concentrados en la CENIVAL y se regirán por lo establecido por los reglamentos de CENIVAL y el presente procedimiento.
ARTICULO 3. LIQUIDACION DE OPERACIONES INTERNACIONALES. La liquidación de las operaciones efectuadas en mercados internacionales por un Puesto de Bolsa se llevarán a cabo de conformidad a las condiciones contratadas entre el Puesto de Bolsa, el intermediario internacional, y de no ser una operación propia, por el cliente del Puesto de Bolsa. El traslado de los valores de una entidad de custodia extranjera a la CENIVAL, con crédito final a la cuenta de un cliente, o la transferencia de valores de una cuenta de la CENIVAL a una entidad de custodia extranjera se regirá por lo establecido por los reglamentos de CENIVAL. Las operaciones efectuadas en mercados internacionales y reportadas a la Bolsa no son liquidadas a través de CENIVAL.
ARTICULO 4. FORMA DE PAGO. Las operaciones deberán ser liquidadas a través de tres mecanismos: a) Transferencias bancarias al interior de un mismo banco; b) A través del sistema de pagos ACH; c) Por medio del sistema de pagos del Banco Central de Nicaragua (BCN).
Las operaciones de reportos, opcionales o no, identificadas en la oferta de venta del sistema de la BVN como reporto bancario se liquidarán a través del sistema de pagos del BCN. Los puestos de bolsa int
