BONOS DE PRENDA: Títulos valores representativos de un crédito prendario sobre bienes indicados en un Certificado de Depósito. Este último acredita la propiedad de mercancías depositadas en un almacén de depósito. Ambos documentos son emitidos por un almacén de depósito que es considerado en nuestra legislación como una institución financiera que es debidamente autorizada y supervisada por la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras.

La negociación de bonos de prenda a través de la Bolsa de Valores de Nicaragua permite al sector productivo utilizar sus inventarios en materias primas o productos terminados como fuente de financiamiento.

El bono de prenda cuenta con dos posibles fuentes de pago: en primer lugar, el deudor prendario, cuya calidad moral y solidez financiera han sido evaluadas antes de efectuar la inversión, y en segundo lugar, el remate de las mercancías que constituyen la garantía del título. Este proceso de adjudicación de bienes en caso de incumplimiento de pago es expedito y no complejo.

Generalmente los Bonos de Prenda son títulos valores no seriados por lo que su eventual negociación en el mercado secundario de valores no requiere una previa inscripción del emisor ni de la emisión ante la Superintendencia de Bancos.

 







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