MERCADO PRIMARIO: Comprende aquellas operaciones de colocación de nuevas emisiones de títulos de oferta pública en el mercado. Sólo las pueden realizar el estado y sus instituciones, el Banco Central de Nicaragua, las Instituciones Financieras
autorizadas por la Superintendencia de Bancos y las Empresas inscritas en el registro que lleva la Superintendencia.














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